Joaquín Antonio de Orellana y Quevedo. Como Comandante General, estuvo encargado de hacer frente a las fuerzas rebeldes de Túpac Amaru y Túpac Catari que sitiaron Puno. Sus acciones militares fueron reconocidas por propios y extraños por “su decisión, coraje y capacidad organizativa, así como por sus excepcionales dotes militares... (Ramos Z., A.; 1982: 149). En reconocimiento a sus esfuerzos “y valor es debida la existencia política de esta capital [Puno] pues heroicamente la defendió contra el terco y obstinado empeño de los rebeldes en aniquilarla el año de 1780.  EN EL ESCUDO DE ARMAS CONCEDIDO A ÉSTA POR SU MAGESTAD [en referencia al de la Ciudad de Puno] SE MIRA GRABADO UN BRAZO DE AQUEL HÉROE BIZARRO, COMO EN ADEMAN DE SOSTENERLA...” (Frisancho P., I.;  1996: 197). Aparentemente, fue el último Corregidor de la Villa pues en 1782 se crearon la Intendencias, que se sancionaron en 1784, y un año más tarde, se creó la Intendencia de Puno, una de las 7 que tenía el Perú en esa época (Romero E.; 1928: 260). Consideramos valioso para la Historia de Puno, entregar la trascripción de su testamento, pues en él se puede ubicar cómo fue la sociedad civil de la época y al Joaquín de Orellana que formó parte de ella.

Testamento de Don Joaquín Antonio de Orellana


En: Testamento y Codicilo de Joaquín de Orellana. 1795 y 1799. Archivo. Casa del Corregidor (*)

En el nombre de Dios todopoderoso, con cuyo principio todas las cosas tienen felis medio loable y dichosos fin Amen. Sepan quantos esta Carta biesen como yo el Teniente Coronel de Exercito Don Joaquín Antonio de Orellana natural dela Ciudad de Cuenca en el Distrito dela Real Audiencia de Quito vecino y recidente en la Provincia de Puno, hijo legitimo de Don Francisco de Orellana Alferes, asi mismo natural de dicha Ciudad e igualmente que mi Madre Doña Ignacia de Quebedo mis Padres ya difuntos que en santa gloria hayan: Estando enfermo en pie con accidente que su Divina Magestad me havido de mandar, pero en mi buen juicio memoria y entendimiento natural creyendo como firmemente creo en el Misterio de la Beatisima y Santisima Trinidad, Padre hijo y Espiritu Santo, tres personas Distintas y un solo Dios Verdadero, en el dela Encarnacion Nasimiento, vida pación, y muerte de Nuestro Señor JesuCristo, y en todos los demas Misterios Sacramentos que cree, confiesa predica y enseña nuestra Santa Madre la Iglecia Catolica Apostolica Romana, bajo de cuya creencia he bivido y protesto bivir y morir, y temiendome dela muerte como cosa natural a toda criatura, y deseando poner mi Anima en carrera de salvacion, inboco por mi intersesora y Abogada ala Soberanan Reyna de los Angeles, Santa Maria Madre de Dios y Señora nuestra para que interseda con su Preciosisimo hijo me perdone todos mis pecados, en cuya intersecion confiado hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente----------
Primeramente que en comiendo mi Alma a Dios nuestro Señor que la crio y redimio con su preciosisima Sangre, y el Cuerpo ala tierra de que fui formado, y quando su Dibina Magestad sea serbido de llevarme de esta presente vida ala eterna, mando que mi cuerpo sea sepultado en la Yglecia parte y lugar donde haya de disponer mi legitima muger Doña Teresa de Velasco, a cuya disposicion lo dejo con lo demas de mi funeral y sufragios de mi Alma, lo que declaro para que conste /----------/ Ytem dejo a cada una delas mandas forsozas de los Santos Lugares, y Redencion de Canticos a dos pesos a cada una de ellas, con lo que las separo del Derecho y accion que puedan tener amis bienes, lo que mando se execute, y cumpla sin ninguna demora para que conste /----------/ Ytem declaro que soy casado y velado segun orden de Nuestra Santa Madre Yglecia con Doña Teresa Velasco el espacio de veinte años, en cuyo tiempo hemos habido, y procreado varios hijos que han muerto de tierna edad, y solo vibe Doña Maria Manuela de Orellana, y Velasco en la edad de siete años, lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que cuando contrahimos dicho Matrimonio no entre a el bienes ningunos, y todos los que comense a manejar fueron pertenecientes a mi suegra Doña Juana Velasco, y por consiguiente a su hija, y mi legitima Muger Doña Teresa, cuyos bienes se hallan no solamente existentes, sin con el aumento y notorio adelantamiento que les he dado con mi trabajo personal lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que quando entre amanejar los bienes de mi suegra se me entregó la Hacienda de Mineral, nombrada Jesus María, con todos sus Aperos presisos y necesarios para el trabajo con oficinas y Labores corrientes cuyas utilidades y productos que rindieron se inbirtieron en aquel tiempo enlos cresidos gastos que inpendi enlos ruidosos pleytos contra Don Pedro Velasco por haber querido desnudar ala citada mi suegra, y a mi legitima muger del Derecho de su legitima, y lo declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que cuando estaba en la Capital de Lima se me entregaron tres mil pesos mas que menos pertenecientes ala citada muger, cuya cantidad le dejó por herencia Don Benito Velasco su legitimo Padre, y esta la recibi de manos del Señor Don José Tacle Bracho como Alvacea testamentario del finado, declarando, como declaro que dicha cantidad la inberti en los gastos que llebo referidos, y otros presisos dela Casa, para que conste /----------/ Ytem declaro que cuando me fué entregada la referida Hacienda de Jesus Maria la recibi con barios cargos y deudas, y a fuersa de mi trabajo personal la desenpeña, pagando crecidas cantidades, a saber, a Don Fransisco Santivañes nuebe mil pesos, a Don Pedro Velasco otros tantos por rason de alimentos, yaotros varios sugetos otras cantidades menos concideracion con cuyos pagamentos la deje libre y adelantada como sebe hoy, lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declaro soy deudor de dibersas cantidades a barios sugetos por Escrituras obligaciones vales, apuntes y Libros de Caxa ya reconocidos y contestados por cartas extrajudicialmente, sobre cuyas deudas y pagamentos queda en bastante forma instruida la citada mi muger para que se cubran delos bienes que yo he adquirido, y espresare en otra clausula por separado, lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que tengo demanda puesta contra el Teniente Coronel Don Fransisco Suero por cantidad de dies y ocho, a veinte mil pesos, por otros tantos que inportan los productos del Yngenio Jesus Maria que corrio a su cargo dos años poco menos que duro mi ausencia a los Reynos de España, en que se halla incluido el inporte dela existencia de efectos, biberes y utiles para el trabajo de la Hacienda como todo consta del Libro en que se apuntaron dichas partidas por los Administradores que las jurarán y contestarán, también se halla incluso en dicha cantidad de cargo contra Don Fransisco Suero un vale en que declara que me es deudor de un mil quinientos y mas pesos, como todo aparese de mi Libro, firmado por dicho Suero, cuyos documentos se presentaran ante el Señor Gobernador Intendente de Puno, a donde por Despacho del Exelentisimo Señor Birrey de Lima esta declarado deben rendirse las cuentas dela administracion, que no ha querido rendir dicho Suero.  Lo que mando seliquide y se tenga todo al alcanse por mis bienes, lo que declaro para que se execute y conste /----------/ Ytem declaro que habiendo transado todos los Derechos y acciones de mi Muger en la Hacienda de Jesus Maria, y en la Casa que poseemos en esta Ciudad en el Barrio de San Fransisco me obligue a pagar veinte mil pesos con las condiciones y obligaciones que aparesen dela Escritura que se otorgó ante el Escribano de Residencias de esta Ciudad.  No he pagado cantidad alguna por esta cuenta mientras Suero no satisfaga todos los alcanses, a que me es obligado por la administración, y que su mala bersación por lo que mis Alvaceas sobre los autos existentes que hay, continuaran la misma justa exepcion hasta que por la Justicia se determine su pago lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que cuando me case me entregaron por confiansa que tenian de mi persona, y conducta toda la Plata Labrada, Alajas de Plata y Oro y demas muebles y Ropa del uso de la dicha mi Muger sin recibo formal ni Carta Dotal por lo que nada se puede puntualisar en este mi Testamento para que le sirba de resguardo; pero si poco mas o menos toda la que hay de mi uso le pertenese, y debera tener por propia, lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que para el pago de mis dudas dejo la obra de un socabon que enprendi hasen mas de nuebe años, y en que he gastado de quinse a dies y seis mil pesos por parte que menos y por esto debe repuntarse su precio en veinte mil pesos sin hacer concideracion a los procsimas utilidades quantiosos que ofrese la obra en que sigo conpañia con Don Baltasar Bermejo, con la condicion de que cuando se termine, me hade pagar la mitad de los costos que se tasaran con interbencion de mis Alvaceas y herederos, y la de dicho Don Baltasar, asi lo declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que hara el tiempo de dos años à que trabajo una Mina en Cerro Nuebo de Chuguallani Jurisdiccion de Tiquillata en conpañia de Doña Margarita Tinaxero la que sin embargo de hallarse à los principios se halla produciendo riquisimos Metales por lo que entrando en un amistoso Conbenio entre mis herederos y Doña Margarita dispondran ambos sin grabamenes, cargos no costas de dicha Mina, disfrutarla con mi consentimiento, y del modo en que se conbiniesen, por que con dicha mi compañera jamas hemos llebado cuenta ni rason de gastos à si en dicha Mina como en otras, por lo que quiero subsista la conpañia en los mismos terminos sin que sele incomode en cosa alguna, sino que quando admita una comoda dibicion se haga sin desabenencia por medio de la justicia, para que cada uno reconosca, y posea el derecho que le corresponda; asi lo declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que ala Hacienda de Jesus Maria, le he puesto barias mejoras como son dies y ocho Yndios de Mita que se remiten annualmente por los Casiques de Pucará y Vilque Chiquito.  Asi lo declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que la dicha Hacienda de Sesus Maria en el estado actual exede con mucho, à el valor en que me fue entregada, aun sin haser atencion alos quantiosos gastos que he hecho para sacarlo demanos delos que injustamente intentaron usurparla por esto, y conosiendo el amor y obediencia que me ha rendido mi Muger la he pedido se haga Cargo de mis deudas para pagarlas a proporcion de los productos de mis propios bienes, y ser dueño legitimo de todos ellos.  Con declaracion que hago de que todos los bienes que quedan en la Casa Ganados, y los Yntereses de Jesus Maria, como asimismo la Casa que se halla cituada enla Villa de Puno son propios de ella, lo que espongo para su constancia /----------/ Ytem declaro que dejo por mis bienes, y habidos durante dicho Matrimonio cinco piesas de Esclabos delos que dispondre como me lo permita el Derecho /----------/ Ytem declaro que dejo el Yngenio de Jesus Maria mejorado con sus oficinas, caseria, Butrones y demas conserniente a ella para beneficio de sus Metales /----------/ Ytem declaro que hademas dela Clausula de deuda general soy deudor a Don Evaristo Franco mi Administrador de Cantidad de mil cien pesos poco mas o menos mando que de los productos dela Hacienda de Sesus Maria liquidada la cuenta legalmente sele satisfaga, asimismo me hare cargo de cierta cantidad de pesos Don Fransisco Barela mi Canchero sobre que hay demanda contestada ante el Señor Intendente de Puno mando a mis Alvaceas que hagan reconoser sus cuentas y lo contenten aun que en mi conciencia no hallo deberle la cantidad que demanda lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que por ultimo resto de cuentas le quede restando a Son Manuel Peralta vecino de Puno la cantidad de mil seiscientos y mas pesos como le es constante ami Administrador Don Evaristo Franco, mando que esta cantidad sele satisfaga de los productos del Yngenio de Jesus Maria puesto que fue causada esta deudo por habidos para su habilitacion y trabajo, lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que ademas de lo que llebo espresado no tengo presente por la infinita misericordia de Dios tener ningun Cargo de restitucion, ni menor deber a otra persona, pero si paresiere demanda alguna justificada segun derecho deberan pagar mis Alvaceas del cumulo de mis bienes, lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declaro que tengo rendidas todas mis cuentas generales de todos los ramos Reales que entraron a mi poder siendo Corregidor dela Villa de Puno, y Comandante General delas Provincias del Collao, segun consta del recibo finiquito que para mi resguardo me fue dado por los Ministros principales de Real Hacienda de aquellas Reales Cajas por el  mes de Febrero del presente año, lo que declaro para los fines que haya lugar /----------/ Ytem declaro que aun que no meti capital ninguno de bienes a el Matrimonio, he gosado por el espacio de quince años, y desde el tiempo que fui Corregidor dela Villa de Puno el sueldo de cuatro mil pesos annuales que me consignó el Soberano, cuya Cantidad Haciende ala de sensenta mil pesos, los mismos que he inbertido en mi desendencia, en la dicha mi Muger, declarolo asi para su constancia /----------/ Ytem declaro que aun que tenia que agregar en este mi testamento una u otra clausula teniendo comunicado a mi Muger de que debia esponer, atendiendo a que la grabedad de mi accidente, no me da lugar para mas, que haber comunicado ala suso dicha mi Esposa, quando conduse al descargo delo demas de mi conciencia, mando, que con arreglo a ello cumpla con lo que le tengo encargado /----------/ Y para cumplir y pagar este mi testamento, sus mandas y legados en el contenidos, Ynstituyo y nombro por mis Alvaceas, en primero lugar al Coronel de Exercito Don Mateo de Cossio Caballero Crusado del Orden de Santiago, en segundo lugar ami legitima Muger Doña Teresa Velasco, y en tercero, a mi Administrador el Capitan Don Evaristo Franco, a los tres juntos y a cada uno de porsi, y les doy poder el de Derecho nesesario para que entren en mis bienes, y delo mejor, y mas bien parado de ellos, bendidos en Almoneda, o fuera de ella cumplan y executen el tenor de este mi testamento, sus mandas y Legados en el contenidos relebandolos en el todo como los relebo de fiansa, y mandando a si mismo esten estos al cuidado de que por ningun Jues inferior o superior ni por otra persona que facultad tenga para poderlo pedir se haga Ynbentario de mis bienes a ecepcion de que si la dicha mi Muger hisiere, y fuere suboluntad hacer una Descripcion de ellos ante el presente Escribano lo pueda haser con testigos, por la facultad que el Derecho le permite y por la que me franquea, enerbo estos de Ynventario general.  Y en el remaniente que quedare, y fincare de todos mis bienes, deudas  Derechos, acciones y futuras sucesiones, despues de cumplido y pagado este mi testamento y su tenor instituyo y nombro, por mi unica y unibersal heredera ala dicha mi hija legitima Doña Manuela de Orellana y Velasco, y por Tutora y curadora, y Tenedora de mis bienes ala dicha su Madre Doña Teresa mi Muger, con relebacion de fiansa, para que aquella haya y herede mis bienes con la bendicion de Dios y mia.  Con lo qual reboco y anulo otros qualesquiera Testamentos, Codicilos, Poderes para Testar, y otras ultimas disposiciones que antes de este haya fecho, y otorgado por Escrito, o de palabra, pues no quiero que balga otro, salvo este que ahora por mi ultima y final voluntad es otorgado por mi en aquella via y forma que haya lugar en Derecho y mas firme sea.  Que en fecha la Carta en esta muy Noble y Leal Ciudad de Arequipa del Perú, a dies y seis dias del mes de Mayo de mil setecientos noventa y cinco años.  Y el otorgante a quien yo es presente Escribano doy fe conosco y que estaba en su juicio a lo que parecia, y con migo comunico, asi dijo no poder escribir por la grabedad de su accidente y tremor de mano, a su ruego lo hiso uno de los testigos que se hallaron presentes que lo fueron llamados y rogados en Señor Doctor Don Mariano del Rivero y Aranibar, Don Joaquin de Vinatea y Don Ylario de Torres vecinos de esta dicha ciudad /----------/ Arruego del otorgante por no poder firmar y como testigo /----------/ Joaquin de Vinatea /----------/ Antemi José Alverto de Gomes Escribano Publico y de su Magestad--------------------------------------------

Codicilo  En la Ciudad de Arequipa en veinte y un dias del mes de Mayo de mil setecientos nobenta y ocho(1) años Antemi el Escribano y testigos el Teniente Coronel de Exercito Don Joaquin Antonio de Orellana, natural dela ciudad de Cuenca, vecino y recidente en la Provincia de Puno, y estante hoy en esta, dijo: Que por quanto con fecha de dies y seis del mes y año que rije otorgo por ante mi el presente Escribano su Testamento, y deseando que conviene al uso de su derecho y descargo de su conciencia quiere y es su boluntad otorgar este su Codicilo en la forma, y manera siguiente, como por Derecho es permitido /----------/ Primeramente declara que al Doctor Don Antonio Bentura de Valcarcel Dean de esta Santa Yglecia Catedral le es deudor de ciento y mas fanegadas de Mais que le suplio para la abilitacion del Yngenio de Jesus Maria manda y ordena que la cantidad de pesos a que acienda el cargo que dicho Señor hiciere sele satisfaga por sus Alvaceas delos productos y rendimientos dela Hacienda de Sesus Maria, lo que declara para que conste /----------/ Ytem manda y es su voluntad sele tomen cuentas a su Administrador el Capitan Don Evaristo Franco dela Administracion dela Hacienda Jesus Maria en que debe rendirlas desde el dia dies y siete de Enero del presente año con arreglo ala instruccion y papel de Cargo y data que dejo en su poder, y a simismo delas distribuciones delos efectos con que ha sido habilitada, e igualmente de quinietos pesos que recibio en Dinero para el trabajo de ella, los quales le fueron remitidos de esta Ciudad con mas cien fanegadas de Mais, a cuyo cuidado deberan estar sus Alvaceas, lo que declaro para que conste /----------/ Ytem declara que aunque en el otorgamiento de su Testamento, instituyo por sus Alvaceas en primer lugar al Coronel de Caballeria Don Mateo de Cocio Caballero del Orden de Santiago en segundo a su legitima Muger Doña Teresa de Velasco, y en tercero a su Administrador el Capitan Don Evaristo Franco ha sucedido que habiendo hecho llamar despues del nombramiento al citado primer Alvacea Don Mateo de Cosio para suplicarle, rogarle, y encargarle la admicion del Cargo, y esmero con que debia propender ala defensa de sus Derechos, y acciones en los asuntos de Alvaceasgo, suplico este lo eximiese del tal Alvaceasgo atendiendo a lo recargado que se hallaba de sus asuntos peculiares qual publico y notorio y de otros diferentes negocios que le inpedian el cumplimiento de esta inconbencia, en cuya virtud, y para que no caresca el Testamento del Cargo de su primer Alvacea, que quiere y es su voluntad lo haga y sea una persona de su mayor confiansa onor y satisfaccion que mire por el suyo y sus Derechos, ha tenido por bien otorgar este su codicilo para llenar el hueco de aquel primero escusado, lo que beneficiara ala conclucion de este, suplicando alos Jueses y Justicias de su Magestad que poder tengan para ello hagan por nombrado al Alvacea que en primero lugar fuese nominado por la sobrada confiansa, y satisfaccion que de el tiene, y por los motibos que lleba espuestos lo que asi ordena por su ultima y final boluntad con la qual mando lo siguiente /----------/ que para cumplir y pagar su testamento otorgado y este Codicilo sus mandas y legados contenidos en ambos instituye y nombra por su primer Alvacea a Don Juan Antonio Bustamente y Quijano sindico Mayordomo del Monasterio de Santa Catalina de esta Ciudad  por no haber aceptado el Coronel Don Mateo Cossio, en segundo a su legitima Muger Doña Teresa de Velasco, y en tercero a su Administrador el Capitan Don Evaristo Franco para que los tres por su orden, y en los terminos que lo tiene mandado en su testamento desenpeñen segun Derecho su cargo, y confiansa.  Todo qual quiere que valga enla via, y forma que mejor haya lugar en Derecho, mandando se guarde cumpla y execute inviolablemente su testamento en todo aquello que no sea contrario a este su Codicilo en todo lo demas lo aprueba ratifica y deja en su fuersa y vigor para que se estime por su ultima deliberada voluntad.  En cuya conformidad y la de estar el otorgante en su entero juicio a lo que parecia, y con migo comunico, anulando y rebocando otras disposiciones en que ha fecho y otorgado antes de su testamento y este Codicilo, lo firmó siendo testigos llamados y rogados Don Fransisco Nuñes de Fiqueroa, Don Joaquin de Vinatea, Don Juan José dela Cuba, Don Juan José de Equilus y Juan Leon presentes, por antemi de que doy fé /----------/ En este estado con bastante refleccion acordo tener declarado en su testamento, deber varias cantidades de pesos a algunos Yndividuos por vales, Escrituras y Libros de Caja en que constarán dichas deudas, y que teniendo mandado por dicho su testamento se paguen a sus vienes con reencargo a su legitima Muger: ruega, suplica y en carga en presencia delos mismos testigos que asisten al otorgamiento de este Codicilo, que si dichos sus bienes no bastasen para cubrir con generalidad las deudas, sus Acreedores en la parte que le corresponda le perdonen por el amor de Dios y su Madre Santisima lo que les salga debiendo, pues si tubiera bienes bastantes con que pagar en descargo de sus conciencia lo berificaria sin perjudicar a ninguno de ellos, asi lo declara, ruega y suplica, firmándolo por antemi en presencia delos primeros testigos, fecha vt supra /----------/ Joaquín Antonio de Orellana /----------/ Antemi José Alverto de Gomes Escribano Publico y de su Magestad /----------/ Señor Jues de Derecho

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(*) Copia entregada gentilmente por Elfriede Dreyer Costa.

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(1) Aparece evidentemente corregido en el original de donde se hizo la transcripción. El historiador Nicanor Dominguez solicitó verificar la fecha pues encontró la siguiente carta en el Archivo General de Simancas, Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra, Buenos Aires, Tropa e incidencias (AGS, leg. 6810, 12, fol. 66):

Arequipa 23 de Mayo de 1795
El Governador Yntendente
Da parte de haver muerto el Teniente coronel de Ex[e]r[ci]to D[o]n Joaquin Antonio de Orellana. [fol. 2do, vta.]
[al margen:] El Gov[ernado]r Int[endent]e de la Prov[inci]a de Arequipa en el Perú dá parte á V.E. de haver muerto el Teniente Coronel de Ex[erci]to D[on] Joaquin Antonio de Orellana.

Ex[celentisi]mo Señor
El dia de hoy há muerto en esta Ciudad el Teniente Coronel de Ejercito D[on] Joaquin Antonio de Orellana que sobre las Reales Cajas de Chucuito del Virreynato de Buenos Aires gozaba el sueldo de tres mil pesos annuales correspondientes á Corregidor de la Provincia de Puno, y mil pesos vitalicios, de pension, todo por Real merced.  Lo hé avisado ál Ex[celentisi]mo S[eñ]or Virrey de aquel Distrito, y á S[eñ]or Gov[ernad]or Intendente de d[ic]ha Provincia, por lo que interesa á la Real Hacienda la suspension de ese desembolso: y considentando proprio [sic] de mi obligacion participarlo tambien á V.E., lo ejecuto con el fin de que sirva á su su-//perior inteligencia.
Dios gu[ard]e á V.ex.a m[uchos] a[ño]s
Arequipa Mayo 23 de 1795.
Ex[celentisi]mo Señor.
Anttonio Alvarez y Ximenez [firmado]
Ex[celentisi]mo S[eñ]or Conde del Campo de Alange. [fol. 1ro, r-v]

¡Muchas Gracias Nicanor!
Puno, 18 de febrero del 2020