LA NUEVA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA
Grupo InterculturalidadInstituto Ética y Desarrollo:
Ludwing Federico Bernal Yábar
Boris Gilmar Espezúa Salmón
Ana María Pino Jordán
Robin Ibar Riquelme Moreno
Jorge Luis Vilca Juárez
Puno, marzo del 2009
El tema del módulo fue Interculturalidad, Política y el Estado Multicultural. Luego de un amplio debate, el grupo acordó analizar la recientemente aprobada Constitución Política de Bolivia a la luz del tema trabajado. La pregunta que nos planteamos fue si en la nueva Constitución se reflejaba la conformación de un Estado plural.
Nos concentramos en el Preámbulo y en el Título I (de la Primera parte): Bases Fundamentales del Estado que consta de tres capítulos. El primero, referido al “Modelo de Estado”; el segundo, a “Principios, valores y fines del Estado” y el tercero, al “Sistema e gobierno”. Cada uno enfocaría su análisis en torno a sub-temas definidos por el grupo. Estos fueron: comunitarismo / autonomías; valores y principios éticos del Estado; símbolos / idiomas; Estado plurinacional / gobiernos autonómicos; y, conformación de la nación boliviana.
Estado plurinacional / gobiernos autonómicos
El tiempo está demostrando la falacia que significa que “todos seamos iguales” en un Estado-nación moderno. Cada vez es más evidente que en la cotidianidad de la vida social y política de un país que fue colonizado “unos son más iguales que otros”. Las sociedades y pueblos amerindios, fueron colonizados por España y las Repúblicas que se formaron con los procesos independentistas lo hicieron sin independencia cultural; es decir sin mirar su propia cultura, su propio desarrollo ancestral. La modernidad implementa el proyecto ilustrado de ciudadanía el cual confunde equidad con homogeneidad[1], confusión que deviene en histórica y cuyas consecuencias se viven hoy en casi toda América Latina.
Ecuador y Bolivia, países con fuerte presencia de población adscrita a una diversidad de pueblos, son los primeros que dan pasos en dirección a rediscutir su pacto social para no sólo reconocer sino también incluir su diversidad cultural.
La nueva constitución boliviana, aprobada el pasado 25 de enero, por ejemplo, en sus bases fundamentales (Título I, capítulo primero) establece que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías… se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”[2]. En general, los 6 artículos correspondientes al modelo de Estado, estarían planteando una “unidad en la diversidad” que “debe ser el principio y el lema de los Estados plurinacionales”[3].
Pero, parte de su definición de Estado, lo constituye las autonomías y ese se ha convertido en un problema político para el gobierno boliviano actual. Varios departamentos han aprobado, vía referendo autonómico, sus Estatutos de Autonomía antes de haberse aprobado la Constitución que es la norma que debería fijar los márgenes de esta autonomía. Por consiguiente, devienen en nulos y dado que el referendo por la Constitución no los favorece, se convierten en objeto de negociación política. Por otro lado, la crítica fundamental a estos estatutos es que defienden intereses privados, casi con nombre propio, y lo que es más serio es que en la Constitución aprobada “existe una estructura jerárquica que no se puede vulnerar; y un Estatuto Autonómico no puede estar a la altura de la constitución política del Estado.”[4]
Habrá que esperar el decurso de los acontecimientos sobre la base que “La construcción de las autonomías locales y regionales es la columna vertebral del Estado plural. Pero las autonomías no deben significar el desmembramiento del Estado nacional.”[5]
Conformación de la nación boliviana
Hoy Bolivia cuenta con una constitución cuyos fundamentos parecieran orientarse a la implantación de una política pluralista. Este país a dado ese primer gran paso en el concierto de aquellos países que desde antaño vienen sufriendo los devastadores efectos de la colonización.
En esta oportunidad quiero referirme a lo que su artículo tres dispone. Nos dice que la nación boliviana está conformada por naciones pueblos indígena-originario-campesinos. Si aplicamos a esto, las cuatro condiciones que Villoro señala para que exista una Nación: 1. Comunidad de cultura; 2. Conciencia de pertenencia; 3. Proyecto común y 4. Relación con su territorio[6]; se desprenden dos tipos de nación: una histórica, y una proyectada. Para el caso de la nación boliviana, se está haciendo referencia eminentemente a una nación histórica, a diferencia de una nación proyectada; se está reconociendo ha aquellos que siempre fueron excluidos y marginados por su Estado, se trata de naciones que hoy bajo esta constitución son reconocidas en todas sus dimensiones. Para el caso de la denominación pueblos Villoro manifiesta que es una categoría ambigua que las Naciones Unidas implanta en sus políticas, además de tratarse de una figura ampliamente utilizada en el derecho internacional. Antes de esta constitución el Estado boliviano ya había reconocido en algunos casos la denominación de pueblo en relación a su territorio.
Como segundo punto el artículo tres dice que son también bolivianos las comunidades interculturales. Aquí se hace difícil entender a quiénes se refiere con dicha clasificación, ¿se está haciendo referencia a los mestizos? ¿O se hace referencia a todos los migrantes? Es algo que no queda muy claro. Por otro lado, hace mención también a los afrobolivianos cuya minoría antes la hacía invisible en las políticas de gobierno.
Símbolos / idiomas
Bolivia estado Plurinacional, es la nueva consigna de la nueva constitución política. El reconocimiento de que Bolivia representa una diversidad de naciones es un paso importante en la historia de este país. Algo que debía implementarse hace mucho tiempo pero que por intereses políticos de clase, estos pueblos siempre fueron olvidados y marginados, ahogados en la discriminación y el racismo, no solo en Bolivia sino en otros países de Latinoamérica. Si tomamos a Villoro (1998) y definimos que el término “Nación no siempre estuvo ligado a Estado. Y que su noción tradicional, anterior a la época moderna no implicaba necesariamente soberanía política. Y que, además, muchas naciones podían coexistir bajo el mismo imperio o reino sin más vinculo político entre ellas que el vasallaje a un soberano común”, podemos darnos cuenta que las naciones Bolivianas antecedieron al Estado, y que fueron las primeras que labraron la tierra y asentaron la vida en ese territorio. Ahora reivindicar su estatus de Nación, es un gesto inolvidable que de por si marca una orientación hacia donde deben avanzar los Estados plurinacionales que aún propugnan por el Estado–nación en Latinoamérica, éstos son impuestos desde el poder, pero nunca acogiendo la voz de aquellos que estuvieron presentes antes de la creación del mismo Estado, de aquellos que vivían en armonía con la naturaleza.
En efecto, gran expectativa está causando la nueva Constitución Política del Estado Boliviano, debido a que desde un inicio deja sentir el espíritu reivindicativo hacia pueblos originarios excluidos históricamente, los cuales ya ven con esperanza una nueva faceta en la historia de su país; los que estuvieron ignorados por muchos años ahora tienen la posibilidad de ser reconocidos y avanzar hacia una nueva etapa.
Uno de los principales modos de sentirse reconocido es saber que nuestra lengua materna –seno de una cultura y formas históricas de vida- es tomada en cuenta y se puede ejercer libremente sin temor a ser discriminado por ello. Esto constituye un paso fundamental en el desarrollo de aquellas naciones donde la lengua materna prevalece y es el idioma con el cual pueden expresar a toda plenitud sus pensamientos y sentimientos. De por si, esto significa un avance histórico en el desarrollo de las distintas naciones presentes en Bolivia y sin duda alguna favorece al diálogo intercultural y al fortalecimiento de una gobernabilidad que coadyuve al desarrollo de cada nación por separado y en conjunto.
Otro punto importante es el tema de los símbolos patrios en Bolivia. Un Estado necesita dichos emblemas, reflejen la historia de la patria e identifica a todos. Sin embargo, en la nueva constitución uno de los símbolos que ha levantado en un inicio críticas desde la oposición es la Wiphala, ya que a decir de Pajuelo (2008) este símbolo carga con muchas dudas respecto a sus orígenes, los que no se remontarían a la época de los Incas, como se pretende atribuir, sino más bien es una creación del siglo XX.
A mi entender este símbolo responde a un proceso dinámico dentro de la historia de naciones que buscan su reconocimiento y justicia desde un Estado que los ha tenido olvidados. Sea o no un emblema de los Incas, la Wiphala se inscribe en la historia boliviana como un instrumento de unidad y que obedece por tanto a un derecho legítimo de unificar naciones en pro de una nueva patria más justa y más equitativa; por ende, este símbolo representa el sentir y la lucha de naciones que justamente el nuevo Estado Boliviano acogió.
Hablar de símbolo e idiomas es hablar del espíritu de cada pueblo, es saber que no hay una sola nación en un Estado, es dar paso a una reivindicación de aquellos pueblos cuyos orígenes se remontan mucho más allá de la historia de la injusticia y del olvido.
Valores y principios éticos del Estado
El artículo 8.1., señala que:«El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, Ama Qhilla, Ama llulla, Ama suwa (No seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón) suma qamá (vivir bien) ñamderoko (vida armoniosa) teko kavi (vida buena) ivi maradi (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino a vida noble)»
En primer lugar observamos una confusión entre valores y principios. Ama sua, ama quella, y ama llulla parecieran ser más valores que principios, lo que evidentemente lleva a una primera observación. Por otro lado estos principios, que consigna la Carta Magna Boliviana, son básicamente tomados en cuenta de nuestros ancestros, de la cultura andina, y si tenemos en cuenta que a nivel constitucional, los principios constituyen las bases más altas del ordenamiento político y jurídico, se tiene como conclusión que en este caso, se trata de un nuevo paradigma de establecer un orden constitucional, que generará un Estado Constitucional de Derecho nuevo, donde tanto el Estado como los Ciudadanos tengan que tomar en cuenta dichos principios, que más que estrictamente jurídicos, tienen una connotación social-cultural.
Los principios establecidos son una clara afrenta a la nomenclatura liberal-positivista del Derecho, porque recoge perspectivas tradicionales y periféricas de la cultura andina, que se confronta con la estructura racional-positivista que desde ya es un hito en la historia del derecho constitucional en el continente.
El artículo 08.2 de la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, habla de que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementaridad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución, y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien”.
Al respecto, aquí al establecer los valores, se recoge valores de fuente occidental-moderna, como la libertad y la igualdad; sin embargo, habría que ver en esencia como confluyen valores y principios y en ese sentido también habría que entender cómo desde la constitución boliviana, se trata de conciliar principios andinos, con valores occidentales, donde empezaría una primera observación. Una segunda observación se daría en el sentido de que se sabe por dogmática constitucional que en base a los principios y valores se generan los derechos fundamentales, constitucionales y derechos humanos; aquí si se encaminaría una forma de conciliación o complementación entre valores y principios de estas características para un nuevo paradigma constitucional donde se muestre la interculturalidad jurídico-política.
En ese sentido habrá que esperar cómo pasa de la norma formal a la norma material; es decir, como a través de una norma adjetiva procesal se defenderá o protegerá estos derechos, principios y valores. A no dudarlo se trata de un escenario donde se rompe esquemas desde otras perspectivas de la dogmática cultural hacia la dogmática jurídica- social.
Comunidades y Autonomías
El tercer capítulo de la constitución boliviana funda al lado de las democracias participativa y representativa un nuevo tipo de democracia: “comunitaria” “por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” dentro de los derechos de las naciones y pueblos indígenas en el capitulo cuarto complementa: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”, en realidad todo el capítulo cuarto establece un nuevo tipo de relación con el Estado aquella que admite otro tipo de organización entre el ciudadano y el Estado, lo cual pareciera contradecir el ejercicio mismo de la ciudadanía a través de la democracia, pues si escogemos tres diferentes tipos de gobierno dos para las bolivianas y bolivianos y una específica para las naciones y pueblos indígenas originarios rompemos con el supuesto a priori, que existe en un Estado democrático: “la igualdad ante la ley”, por ello si continuamos utilizando el término ciudadanía, habrá aquellos ciudadanos que inscriban una identidad dentro de su documento de identidad y aquellos que simplemente se nombraran bolivianos; de la misma forma dado que el Estado boliviano reconoce una “gestión territorial indígena y el aprovechamiento exclusivo de los recursos dentro de sus territorios sin prejuicio de terceros” establece una responsabilidad de la gestión indígena sobre el cuidado del medio ambiente. Si miramos a países con una vena más liberal (lo cual no implica que lo sean) como el Perú, el cuidado del medio ambiente no deja de resolverse en términos de ciudadanía, tal como en el proyecto de ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales en el cual se coloca dentro de las funciones de este ministerio: “Promover la participación ciudadana informada para la construcción de ciudadanía ambiental…” está claro que aún en términos liberales, Bolivia está a la vanguardia pues sin negar el término de ciudadanía, el cual utiliza en varias partes de su Constitución, admite la identidad cultural. La pregunta que viene al caso entonces es: ¿se trata de un reformulación del término ciudadanía desde una perspectiva intercultural tal como pareciera ser la última tendencia liberal? Por lo pronto Bolivia como Nación ya no enuncia una comunidad de origen sino varias, por lo cual reconoce ser varias naciones en un Estado, por lo tanto es más Estado que Nación. Ello desde luego contradice mucho a la manera como se plantearon las naciones y la constitución del derecho político como emanantes de una persona real o figurada “el soberano”.[7]
Otra cuestión que llama atención es la forma cómo se pretende construir una comunidad de principios éticos. Desconozco en mucho la realidad boliviana pero asumo que no es muy diferente a la peruana y lo poco que conozco de la segunda a través de lecturas y experiencias propias, me indica que aún en el pueblo más alejado existe una elite de “mistis” o “vecinos” los cuales interpretan los principios éticos envueltos dentro de la organización comunitaria principalmente “el ayni” y la “minka” para su provecho. A su vez, durante siglos las organizaciones comunitarias, principalmente los ayllus, han incorporado ideas cristianas dentro de sistema ritual. Por ejemplo, conceptos como el de Salvación unido a la idea de que el ser humano posee un alma y también una ánima, se pueden encontrar tanto en Ayacucho en Arequipa como en Cusco. En este contexto, en una comunidad como Huaquirca-Cusco se dice que el comunero pierde un poco de su ánima cuando trabaja en Ayni y también se dice que el agua que riega las plantas está constituida del alma que pierden los muertos cuando suben el Qoropuna[8]. Por ello, es claro que el principio ético cristiano de salvación personal se ve mezclado y reinterpretado a través de una ética colectiva comunitaria.
Conclusión
A través del análisis expuesto, trabajado por el grupo, se puede ir concluyendo que aparentemente la nueva Constitución Política boliviana se inscribiría en lo que en el módulo hemos ubicado como Estado plural pero que es muy pronto para señalar que sí lo será efectivamente. En esta nueva etapa de Bolivia resultará crucial integrar a todos los sectores en la construcción de una nueva patria y esto exige por ejemplo, el reconocimiento de ciertos distintivos como idiomas y símbolos que están legitimados en la nueva Constitución. Sin embargo, es observable la separación no tan convincente que se hace de principios y valores, atribuyendo a los primeros una vertiente andina, y a los segundos una vertiente occidental. Se hace fusión o síntesis, pero no sabemos cómo serán protegidos por las normas subsidiarias que se derivan de la Constitución, lo que no deja de ameritar que asistimos a una propuesta peculiar y de afrenta al derecho positivo que caracteriza a las constituciones del continente. Se está reconociendo la diversidad; es evidente que en su aplicación existirán muchos entrampamientos. Bolivia en este proceso de transición deberá aceptar la diversidad en la unidad, el Estado boliviano tendrá que mantener esa unidad y ello dependerá exclusivamente de sus pobladores que lograron se les reconozca esa diversidad tan anhelada. Finalmente, se puede interpretar la actual condición jurídico-ético boliviana como la que se encuentra a medio camino entre el Estado-nación liberal y una nueva alternativa que está por construirse, es precisamente esta nueva alternativa la que más nos interesa.
NOTAS
[1]
TUBINO, Fidel. En: Ciudadanías inconclusas: el ejercicio de los derechos en sociedades asimétricas. (2003:170)
[2]
Art. 1. del Título I, Capítulo primero de la Constitución Política del Estado Boliviano.
[3]
TUBINO, Fidel. En: Ciudadanías inconclusas: el ejercicio de los derechos en sociedades asimétricas. (2003:188)
[4]
Para entender los “Estatutos Autonómicos”.
En:http://www.somossur.net/autonomia/balance_autonomia.html
[5]
TUBINO, Fidel. En: Ciudadanías inconclusas: el ejercicio de los derechos en sociedades asimétricas. (2003:188)
[6]
Luis Villoro. “Del estado homogéneo al estado plural” Módulo 3: Interculturalidad. Universidad Ruiz de Montoya.
[7]
“El Estado, como realidad de la voluntad sustancial que posee conciencia de si, individualidad elevada a la universalidad, es lo racional en si y por si” Hegel. G.W.F Filosofía del Derecho. Edit. Buenos Aires 1968.
[8]
GOSE, Peter. Aguas Mortíferas y Cerros Hambrientos, Rito Agrario y formación de Clases en un Pueblo Andino. Edit. Mamahuaco, La Paz. 2001.
Fecha: Mar 10, 2009
Comparto con el grupo de que la nueva constitución genera mucha expectativa – y por qué no decirlo- mucha esperanza a nivel del proceso de interculturalidad y el derecho de pueblos. No es sólo positivo este reconocimiento para Bolivia, sino para la región, que nos hace mirar con un poco de envidia cuán lejos está el Perú de un cambio tan radical, tan “moderno”. Pero hay que recordar que nuestras historias son muy diferentes por más que seamos vecinos.
Aunque la Constitución boliviana, como ustedes señalan, puede tener contradicciones ocultas que nacen también de esa historia de discriminación y remordimiento. Nietzsche decía que el peor mal social es el remordimiento y, aunque no está presente en la constitución, en hechos, el pueblo Boliviano ha dejado notar esas heridas no curadas, tan profundas…
Me permito algunas preguntas/comentarios al trabajo:
– Luego de leer los módulos ¿Uds ven en la Constitución un uso idóneo de la palabra interculturalidad? O es más un estado plurinacional que al estilo de federación se ha dividido en grandes grupos de poder que muchas veces converge con lo históricamente dividido (= étnico). Es decir. Uds -que han analizado la idea de intercultural-, ¿se puede hablar desde la definición constitucional de un Estado Plural que está dialogando o haciendo dialogar sus diferencias?. Yo siento que el reconocimiento se ha hecho, pero que la definición del proyecto Bolivia es más de “compartimentos estancos” y no veo ahí la “integración” en términos de ideales compartidos… Me queda claro que han hecho memoria de todo lo acontecido, se comparte una historia, pero ¿se está compartiendo un proyecto? El tiempo responderá, pero quisiera saber sus intuiciones.
– Otra cosa es que hay que tener cuidado con los grupos autónomos reconocidos. Supongo que los grupos autonómicos son quienes piden serlo. No habrá entonces por qué abogar por los de raza negra o los migrantes/mestizos. Lo que debe quedar claro es que es un Estado Pluricultural que reconoce a aquellos que sienten tener una identidad diferente.
– Sobre los valores: ¿es necesario que converjan los valores andinos y occidentales?… ¿cómo confluyen?… A esto me refiere cuando en algunos trabajos individuales hay que estar de acuerdo con “los mínimos”, a mi entender es lo que la comisión constitucional a buscado hacer, estar de acuerdo en mínimos, sean o no occientales, aymarás, etc, son mínimos en los que hay que estar de acuerdo.
Felicitaciones a todo el grupo. Lo genial es que van armando una cadena de preguntas consecuentes con la gran pregunta que todos tienen de fondo, tanto en sus trabajos individuales como en todos los grupales y es si es posible que el Perú pueda reconocerse en su pluriculturalidad, y con este último término se ve con claridad que el grupo tiene una posición frente a la identidad aymara y quechua, identidades fuertes de la región en la que viven. Es aquí lo interesante de sus trabajos, la producción de una reflexión regional para fortalecer los lazos al interior de la misma región.
Fecha: Abr 04, 2009
Sin duda que una constitución surgida de acuerdos consuetudinarios tienen mayor vigencia que aquella sacada de conciliabulos de gabinete con derecho romano germánico.
Fecha: Nov 16, 2011
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