{"id":198,"date":"2011-06-23T15:29:55","date_gmt":"2011-06-23T15:29:55","guid":{"rendered":"http:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/?p=198"},"modified":"2011-06-23T15:32:48","modified_gmt":"2011-06-23T15:32:48","slug":"mujer-indgena-y-derechos-humanos-emergencia-y-reconocimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/2011\/06\/23\/mujer-indgena-y-derechos-humanos-emergencia-y-reconocimiento\/","title":{"rendered":"MUJER IND\u00cdGENA Y DERECHOS HUMANOS. Emergencia y Reconocimiento"},"content":{"rendered":"<p>La violencia, discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de la mujer ind\u00edgena, es un fen\u00f3meno que parte de la historia de despojo al que fueron sometidos los Pueblos Ind\u00edgenas a lo largo de los procesos de conquista, colonizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de los Estados nacionales. <!--more-->Antes de dichos procesos, las mujeres ind\u00edgenas contaban con prestigio y reconocimiento por su participaci\u00f3n en los distintos espacios de sus comunidades. Hoy, ese proceso de sometimiento, al que fueron sometidas, se viene superando lentamente, debido a la emergencia, avance y reconocimiento, a nivel nacional e internacional, de sus derechos.<\/p>\n<p><strong>EXCLUSI\u00d3N HIST\u00d3RICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-indent:30px\">La conquista, la colonia y la rep\u00fablica, originaron las peores formas de violencia, discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas, pues se impusieron como proyectos de dominaci\u00f3n que respondieron a un solo patr\u00f3n etnoc\u00e9ntrico, individualista y homogeneizante, que no solo desestructuraron la organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural de los <a name=\"01\"><\/a>Pueblos Ind\u00edgenas, sino que tambi\u00e9n, desarticularon y fragmentaron su visi\u00f3n para desenvolverse en completa y arm\u00f3nica interrelaci\u00f3n de equilibrio, reciprocidad y complementariedad con su entorno<a href=\"#1\"><strong>(1)<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-indent:30px\">Sin embargo, son las mujeres ind\u00edgenas las que han venido padeciendo en mayor medida los efectos de la imposici\u00f3n de esta cultura occidental, altamente individualista, excluyente y discriminatoria, pues no solo las ha despojado del prestigio y reconocimiento que ten\u00edan, por su participaci\u00f3n y conocimientos en lo social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y cultural, en sus comunidades, sino que tambi\u00e9n ha originado su desvalorizaci\u00f3n como mujeres ind\u00edgenas tanto al interior como fuera de sus comunidades.<\/p>\n<p style=\"text-indent:30px\"><a name=\"02\"><\/a>Este despojo y desvalorizaci\u00f3n de la mujer ind\u00edgena, se ha debido fundamentalmente a la imposici\u00f3n de las relaciones de g\u00e9nero<a href=\"#2\"><strong>(2)<\/strong><\/a> de una sociedad occidental machista, que ha dejando muy marcada las diferencias de lo femenino y lo masculino en los distintos roles, tareas y actividades de hombres y mujeres pertenecientes a la cultura ind\u00edgena. <a name=\"03\"><\/a>Asimismo, esta situaci\u00f3n se ha visto acrecentada por la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de negaci\u00f3n y vulneraci\u00f3n de sus derechos<a href=\"#3\"><strong>(3)<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p><strong>EMERGENCIA DE DERECHOS<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la  Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966), y del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1966), en el seno de las Naciones Unidas, sentaron las bases para iniciar la construcci\u00f3n de un cuerpo legal de derechos humanos. Sin embargo, ninguno de \u00e9stos hizo referencia a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, ya que establecieron un cat\u00e1logo de derechos, inspirados en concepciones individualistas y universalistas, que los invisibilizaron a\u00fan m\u00e1s. <a name=\"04\"><\/a>Por esta raz\u00f3n, las mujeres ind\u00edgenas y sus problem\u00e1ticas, nunca existieron y menos figuraron en el contexto mundial<a href=\"#4\"><strong>(4)<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-indent:30px\">Frente a lo descrito, la emergencia de los Pueblos Ind\u00edgenas (1980), originaron cambios significativos en la normativa de los derechos humanos existente. <a name=\"05\"><\/a>As\u00ed, a nivel internacional se iniciaron debates para la adopci\u00f3n de instrumentos de protecci\u00f3n de sus derechos<a href=\"#5\"><strong>(5)<\/strong><\/a>, y a nivel nacional, muchos Estados realizaron reformas en sus legislaciones internas en torno al reconocimiento de estos derechos. <a name=\"06\"><\/a>Asimismo, distintos \u00f3rganos internacionales de derechos humanos, se han ido pronunciando en ese sentido, lo m\u00e1s relevante ha sido la sentencia que emiti\u00f3 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Awas Tingni contra Nicaragua<a href=\"#6\"><strong>(6)<\/strong><\/a>, en donde por primera vez, dicho \u00f3rgano, reconoce la cosmovisi\u00f3n de la Comunidad ind\u00edgena para sustentar su derecho de propiedad a la tierra.<\/p>\n<p style=\"text-indent:30px\">En todos estos procesos reivindicativos, los aportes de las mujeres ind\u00edgenas han sido muy valiosos, pues <a name=\"07\"><\/a>no solo han logrado articular y conformar espacios propios para intercambiar sus posiciones, propuestas y fortalecer su identidad y participaci\u00f3n internacional<a href=\"#7\"><strong>(7)<\/strong><\/a>, sino que han permitido repensar la naturaleza del Estado, la sociedad, la democracia y el respeto de los derechos humanos desde un enfoque m\u00e1s integral y equilibrado, partiendo de su rol importante como cuidadoras y transmisoras de conocimientos, valores y saberes tradicionales de sus culturas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><strong>ESPECIFICIDAD PARA SU RECONOCIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>Las reformas modernas liberales de fines del siglo XIX, no han hecho sino reforzar el imaginario patriarcal, reactualiz\u00e1ndolo con nuevas leyes y c\u00f3digos de comportamiento homogenizantes. As\u00ed, este proceso liberal que funda la noci\u00f3n de los derechos humanos, a partir de principios de igualdad y libertad, busca el sometimiento de las mujeres \u2013 no solo ind\u00edgenas \u2013 a un sistema patriarcal, a trav\u00e9s de restricciones o arca\u00edsmos legales que han terminando negando el propio sustento de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-indent:30px\"><a name=\"08\"><\/a>Ante ello, la demanda de las mujeres ind\u00edgenas a partir de su propia cosmovisi\u00f3n andina, es restablecer el equilibrio principal entre los g\u00e9neros, poniendo en pr\u00e1ctica sus principios de reciprocidad y complementariedad entre hombres y mujeres<a href=\"#8\"><strong>(8)<\/strong><\/a>. En este sentido, vienen planteando que la perspectiva de g\u00e9nero &#8211; como se maneja en el movimiento feminista &#8211; parta del reconocimiento y respeto de la multiculturalidad e interculturalidad, en donde las mujeres ind\u00edgenas de cosmovisiones basadas en la dualidad, entienden la equidad de g\u00e9nero dentro de la complementariedad arm\u00f3nica de hombre y mujer, y no dentro de una autonom\u00eda de g\u00e9nero o superioridad de un sexo sobre otro.<\/p>\n<p style=\"text-indent:30px\">Es as\u00ed, que a partir de la especificidad de sus derechos, basada en su propia cosmovisi\u00f3n, los roles de la mujer ind\u00edgena han venido cambiado en los \u00faltimos tiempos, y muchos valores y elementos de la cultura machista occidental, que se implantaron e insertaron en la vivencia de <a name=\"09\"><\/a>los pueblos ind\u00edgenas, hoy vienen siendo desplazados por m\u00faltiples factores, en especial por la afirmaci\u00f3n y reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos a una identidad y autodeterminaci\u00f3n propia como pueblos ind\u00edgenas<a href=\"#9\"><strong>(9)<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, los procesos de la conquista, la colonia y la rep\u00fablica, originaron nefastas consecuencias en las estructuras de la organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural de los Pueblos Ind\u00edgenas, lo que provoc\u00f3 la desarticulaci\u00f3n y fragmentaci\u00f3n de sus principios de armon\u00eda, equilibrio, reciprocidad, correspondencia y complementariedad entre g\u00e9neros, originando la exclusi\u00f3n, violencia y discriminaci\u00f3n de la mujer ind\u00edgena, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n<p style=\"text-indent:30px\">Sin embargo, la afirmaci\u00f3n de su identidad y el reconocimiento de sus derechos espec\u00edficos vienen desplazando los elementos machistas de la cultura occidental y restableciendo el equilibrio arm\u00f3nico entre g\u00e9neros, a partir de sus principios de armon\u00eda, equilibrio, reciprocidad, correspondencia y complementariedad propios de su cosmovisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>CALFIO MONTALVA, \u00a0Margarita y VELASCO, Luisa Fernanda. <em>Mujeres ind\u00edgenas en Am\u00e9rica latina: \u00bfBrechas de g\u00e9nero o de \u00e9tnia?<\/em>. CEPAL; Seminario Internacional: pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes de America Latina y el Caribe: Relevancia y pertinencia de la informaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica para pol\u00edticas y programas. Santiago de Chile; 27 al 29 de abril de 2005.<\/p>\n<p>FRANCO VALDIVIA, Roc\u00edo. Miradas. Cruzadas: el acceso de las mujeres a la justicia desde el g\u00e9nero y la cultura. En: <em>Acceso la justicia en el mundo rural<\/em>. Lima: Instituto de Defensa Legal, \u00c1rea acceso a la justicia; 2007.<\/p>\n<p>MEZA, Mar\u00eda Eugenia. <em>Situaci\u00f3n de la Mujer Rural en el Per\u00fa<\/em>. Chile: Red Internacional del Libro; 2005. Disponible en: http:\/\/www.rlc.fao.org\/es\/desarrollo\/mujer\/docs\/peru\/pertotal.pdf<\/p>\n<p>PAREDES PIQU\u00c9, Susel. Violencia contra la mujer y el ni\u00f1o en el sector rural: el caso de la defensor\u00eda comunal ind\u00edgena de la FEMAAM. En: <em>Acceso la justicia en el mundo rural<\/em>. Lima: Instituto de Defensa Legal, \u00c1rea acceso a la justicia; 2007.<\/p>\n<p>ROSTWOROWSKI, Mar\u00eda. <em>La mujer en el Per\u00fa prehisp\u00e1nico<\/em>. Lima: IEP. (Documento de Trabajo, 72. Serie Etnohistoria, 2); 1995.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"1\" href=\"#01\"><strong>(1)<\/strong><\/a> A pesar de las constantes violaciones a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, a trav\u00e9s de un sin fin de asesinatos, masacres, genocidios, desplazamientos forzosos y violaciones masivas, subsisten a la fecha m\u00e1s de 40 millones de ind\u00edgenas en Am\u00e9rica Latina, lo que constituye m\u00e1s del 10% de la poblaci\u00f3n total de la regi\u00f3n; del cual aproximadamente, un 59% (26,5 millones) son mujeres. M\u00e9xico, Ecuador, Bolivia, Guatemala y Per\u00fa son los pa\u00edses con mayor n\u00famero de pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><a name=\"2\" href=\"#02\"><strong>(2)<\/strong><\/a> Entendemos por g\u00e9nero, la visi\u00f3n de las relaciones de los dos sexos, no solamente en t\u00e9rminos de la divisi\u00f3n sexual del trabajo, sino de c\u00f3mo se ven los hombres y mujeres de una cultura y cu\u00e1l es su relaci\u00f3n rec\u00edproca.<\/p>\n<p><a name=\"3\" href=\"#03\"><strong>(3)<\/strong><\/a> Como sus derechos espec\u00edficos -individuales y colectivos-, a la salud, educaci\u00f3n, desarrollo, identidad, autodeterminaci\u00f3n, territorio, entre otros.<\/p>\n<p><a name=\"4\" href=\"#04\"><strong>(4)<\/strong><\/a> Las mujeres ind\u00edgenas y sus problem\u00e1ticas no figuraron en la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1975; solo figuraron, luego de transcurridos 20 a\u00f1os, en la realizaci\u00f3n de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de 1995.<\/p>\n<p><a name=\"5\" href=\"#05\"><strong>(5)<\/strong><\/a> A nivel mundial, se establece el Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales de la OIT; el Consejo de Derechos Humanos de la ONU inicia negociaciones sobre la Declaraci\u00f3n de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (adoptada 2007). A nivel regional, el Sistema Interamericano, inicia trabajos conducentes a la adopci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><a name=\"6\" href=\"#06\">(6)<\/a> Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia (fondo y reparaciones) del 31 de Agosto de 2001.<\/p>\n<p><a name=\"7\" href=\"#07\"><strong>(7)<\/strong><\/a> Espacios como, el Enlace Internacional de Mujeres Ind\u00edgenas, el Foro Internacional de Mujeres Ind\u00edgenas, las Cumbres Ind\u00edgenas, y recientemente la Primera Cumbre de Mujeres Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><a name=\"8\" href=\"#08\"><strong>(8)<\/strong><\/a> <em>G\u00e9nero desde la perspectiva de las mujeres ind\u00edgenas<\/em>, Primera Cumbre de Mujeres Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica, URACCAN &#8211; 2003<\/p>\n<p><a name=\"9\" href=\"#09\"><strong>(9)<\/strong><\/a> El reconocimiento de los derechos como pueblos ind\u00edgenas marca las particularidades inherentes a una entidad colectiva diferenciada, que es portadora de c\u00f3digos culturales, una concepci\u00f3n espec\u00edfica del mundo y de las relaciones entre el hombre, mujer y naturaleza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La violencia, discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de la mujer ind\u00edgena, es un fen\u00f3meno que parte de la historia de despojo al que fueron sometidos los Pueblos Ind\u00edgenas a lo largo de los procesos de conquista, colonizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de los Estados nacionales.<\/p>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,3],"tags":[],"class_list":["post-198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-boris-rodriguez","category-interculturas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=198"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":201,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198\/revisions\/201"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}