{"id":217,"date":"2011-07-23T19:41:01","date_gmt":"2011-07-23T19:41:01","guid":{"rendered":"http:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/?p=217"},"modified":"2011-07-24T16:04:35","modified_gmt":"2011-07-24T16:04:35","slug":"vinculacion-de-la-tierra-y-recursos-naturales-con-la-proteccion-y-goce-de-los-derechos-economicos-sociales-y-culturales-de-los-pueblos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/2011\/07\/23\/vinculacion-de-la-tierra-y-recursos-naturales-con-la-proteccion-y-goce-de-los-derechos-economicos-sociales-y-culturales-de-los-pueblos-indigenas\/","title":{"rendered":"VINCULACI\u00d3N DE LA TIERRA Y RECURSOS NATURALES CON LA PROTECCI\u00d3N Y GOCE DE LOS DERECHOS ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS"},"content":{"rendered":"<p>El Convenio 169 de la OIT y la Declaraci&oacute;n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas, dos instrumentos internacionales de valios&iacute;simo alcance para los pueblos ind&iacute;genas han permitido su reconocimiento y protecci&oacute;n como sujetos colectivos de derechos colectivos, cuyo alcance est&aacute; permitiendo alejarse del imaginario social totalizante.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Ya Mart&iacute;nez Cobo, en 1983, hacia referencia a los pueblos ind&iacute;genas como sujetos colectivos de derechos, caracterizados por su lengua propia, cosmovisi&oacute;n, y formas particulares de vida pol&iacute;tica, social y econ&oacute;mica, y que cotidianamente buscan preservar, desarrollar y transmitir a sus futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad &eacute;tnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales. Por ello, que toda negaci&oacute;n a su existencia como tales, produce una grave afectaci&oacute;n de su sentido de colectividad, p&eacute;rdida territorial de su autonom&iacute;a y gobernabilidad, y riesgos en el acceso y disfrute a la alimentaci&oacute;n, salud, vivienda y educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>Entonces cabe preguntarse &iquest;en qu&eacute; medida el Estado peruano est&aacute; asumiendo su responsabilidad de respetar, proteger y facilitar la protecci&oacute;n y goce de los derechos econ&oacute;micos sociales y culturales de los pueblos ind&iacute;genas?, m&aacute;s aun cuando en estos &uacute;ltimos tiempos, se vienen produciendo desplazamientos de poblaci&oacute;n ind&iacute;gena, generando desarraigo de sus territorios habituales o de las tierras que ocupan, constituyendo una grave violaci&oacute;n a sus derechos colectivos.<\/p>\n<p><strong>Acceso a tierras y recursos naturales de los pueblos ind&iacute;genas para el goce efectivo de los derechos econ&oacute;micos sociales y culturales<\/strong><\/p>\n<p><em><strong>1. Derecho a la tierra y a los recursos naturales<\/strong><\/em><\/p>\n<p><a name=\"01\"><\/a>En principio la tierra constituye algo m&aacute;s que una fuente de recurso natural, es adem&aacute;s un recurso cultural y soporte pol&iacute;tico de la existencia de un pueblo (<a href=\"#1\"><strong>1<\/strong><\/a>), donde toda relaci&oacute;n que el hombre establece con &ldquo;la madre tierra&rdquo;, con la &ldquo;pachamama&rdquo;, es uno de los elementos que mejor evidencia las condiciones de vida de los pueblos ind&iacute;genas.<\/p>\n<p>Es por ello que todo desarraigo, de las tierras de los pueblos ind&iacute;genas &ndash;o sea un proceso de desterritorializaci&oacute;n&ndash;, constituye una vulneraci&oacute;n a su desarrollo de nivel de vida adecuado, es una p&eacute;rdida de su modo de vida tradicional, lo cual para el bienestar social y econ&oacute;mico de las comunidades afectadas, ha tenido consecuencias devastadoras [Daes: 2001, P&aacute;rr. 72], toda vez que, las tierras y territorios que ocupan o utilizan de una u otra forma, adquieren importancia y trascendencia de orden social, cultural, espiritual, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica, debido a la relaci&oacute;n espacial profundamente espiritual y material [Mart&iacute;nez: 1983, P&aacute;rr. 196] entre todos los seres vivos que habitan el territorio, sea de la comunidad humana, de la comunidad natural y de la comunidad espiritual, adquiriendo repercusiones trascendentales en todo acto de materializaci&oacute;n en sus creencias, costumbres, tradiciones y cultura.<\/p>\n<p>Entonces, el uso, la ocupaci&oacute;n y la propiedad comunitaria de las tierras, territorios y recursos naturales, son esenciales para la supervivencia y desarrollo de los pueblos ind&iacute;genas; y adem&aacute;s una oportunidad para que tanto esos pueblos como los Estados contribuyan al desarrollo progresivo de las normas de derechos humanos [Daes: 2001, P&aacute;rr. 118]. <\/p>\n<p><em><strong>2. Derecho a la Identidad, la Cultura y la Lengua<\/strong><\/em><\/p>\n<p><a name=\"02\"><\/a>Las construcciones te&oacute;ricas sobre la identidad, la cultura y la lengua son vistas a&uacute;n desde el enfoque sociol&oacute;gico y\/o antropol&oacute;gico como manifestaciones de expresi&oacute;n cultural. Al respecto Nina Pacari (<a href=\"#2\"><strong>2<\/strong><\/a>) resalta que &eacute;stas a&uacute;n no poseen una dimensi&oacute;n epistemol&oacute;gica y menos ideol&oacute;gica o pol&iacute;tica. Por ello, el reconocimiento de los c&oacute;digos culturales, los valores, los pensamientos o las epistemolog&iacute;as de las cuales son portadoras los pueblos ind&iacute;genas, resultan siendo fundamentales en el fortalecimiento de instituciones y comportamientos colectivos con sentidos profundos que determinan su continuaci&oacute;n hist&oacute;rica. Consecuentemente, la cultura va a constituirse como un producto, como un proceso y como una forma de vida que van m&aacute;s all&aacute; de la etnicidad, el idioma y la religi&oacute;n [Shaheed: 2010, P&aacute;rr. 5].<\/p>\n<p>En ese entender, conforme a la Observaci&oacute;n General N&ordm; 21, p&aacute;rrafo 11 del Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales (Comit&eacute; DESC), la expresi&oacute;n vida cultural &ldquo;hace referencia expl&iacute;cita al car&aacute;cter de la cultura como un proceso vital, hist&oacute;rico, din&aacute;mico y evolutivo&quot;, y por ello apreciamos constantemente procesos de interacci&oacute;n entre todos los elementos de la cultura, dejando de ser as&iacute; expresiones aisladas o compartimientos estancos para constituirse en un proceso interactivo a trav&eacute;s del cual los individuos y las comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresi&oacute;n a la cultura de la humanidad [OG 21, P&aacute;rr. 12]. <\/p>\n<p>A la vez, el art&iacute;culo 27 de la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos y los art&iacute;culos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, ponen m&aacute;s &eacute;nfasis en la realizaci&oacute;n de los derechos culturales, destacando &ldquo;(&hellip;) la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; (&hellip;) de una educaci&oacute;n y una formaci&oacute;n de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; (&hellip;) de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las pr&aacute;cticas de su propia cultura, dentro de los l&iacute;mites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales&rdquo;.<\/p>\n<p>Entonces para el Estado, se constituye en una obligaci&oacute;n el respetar, proteger y facilitar acciones que impliquen mantener, conservar, desarrollar, transmitir y perpetuar la cultura, ya que a partir de la racionalidad de cada cultura, se desarrollan las instituciones culturales, sociales, pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas y jur&iacute;dicas que son una fuente de transmisi&oacute;n hacia las generaciones futuras.<\/p>\n<p><em><strong>3. Derecho a la Educaci&oacute;n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Durante las &uacute;ltimas d&eacute;cadas el derecho a la educaci&oacute;n se ha venido reafirmando en diversos instrumentos de derechos humanos de &aacute;mbito universal y regional, en especial para los pueblos ind&iacute;genas tanto la Declaraci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas como el Convenio 169 de la OIT, reconocen el derecho de los pueblos ind&iacute;genas a la educaci&oacute;n y a recibir servicios educativos. De esta manera, el derecho a la educaci&oacute;n se constituye en un elemento fundamental para que los pueblos ind&iacute;genas en sus diversos entornos sociales, econ&oacute;micos, pol&iacute;ticos y culturales puedan proteger, preservar e integrar sus diversas manifestaciones culturales adem&aacute;s de lograr su desarrollo pluridimensional individual y colectivamente, en tanto que este derecho para los pueblos ind&iacute;genas &ldquo;es un concepto global que conlleva dimensiones mentales, f&iacute;sicas, espirituales, culturales y ambientales (&hellip;) asociado estrecha e inseparablemente al uso de sus tierras, territorios y recursos nacionales tradicionales [Opini&oacute;n N&ordm; 1: 2009, P&aacute;rrs. 03 y 11].<\/p>\n<p>Entonces, el derecho a la educaci&oacute;n se revela (&hellip;) no s&oacute;lo como un medio para salir de la exclusi&oacute;n y la discriminaci&oacute;n que han sufrido hist&oacute;ricamente los pueblos, sino como un elemento fundamental que permita el disfrute, mantenimiento y respeto de sus culturas, idiomas, tradiciones y conocimientos [Stavenhagen: sin a&ntilde;o, pp. 98]. Por ello, teniendo en cuenta lo que implica para los pueblos ind&iacute;genas gozar de este derecho, es que acertadamente el Comit&eacute; de los Derechos del Ni&ntilde;o en su Observaci&oacute;n General N&ordm; 11, p&aacute;rrafo 57 y la Opini&oacute;n N&ordm; 1 (2009) del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho de los Pueblos Ind&iacute;genas a la Educaci&oacute;n en su p&aacute;rrafo 2 se&ntilde;alan que &ldquo;el ejercicio del derecho de los pueblos ind&iacute;genas a la educaci&oacute;n se perfila como un medio esencial, una condici&oacute;n previa, para conseguir el poder y ejercer el derecho a la libre determinaci&oacute;n, incluido el derecho a procurar su propio desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural.<\/p>\n<p>La situaci&oacute;n se torna m&aacute;s alarmante frente a situaciones de degradaci&oacute;n, destrucci&oacute;n e interrupci&oacute;n de sistemas educativos originarios propios de la educaci&oacute;n de cada cultura, generando consecuencias irreversibles, y a las que el Estado est&aacute; obligado a reparar.<\/p>\n<p><em><strong>4. Derecho a la Salud y Atenci&oacute;n M&eacute;dica <\/strong><\/em><\/p>\n<p><a name=\"03\"><\/a>Desde la Observaci&oacute;n General N&ordm; 14 del Comit&eacute; DESC, sobre el derecho al disfrute del m&aacute;s alto nivel de salud, el derecho a la salud, es definido como un derecho humano fundamental &ndash; uno de los derechos constitucionales de mayor importancia, ya que vincula estrechamente a otros derechos constitucionales como el derecho a la vida, a la integridad f&iacute;sica y al propio principio de dignidad (<a href=\"#3\"><strong>3<\/strong><\/a>) &ndash;, un derecho indispensable de cuyo ejercicio depende la realizaci&oacute;n de otros derechos humanos, en particular, <em>el derecho a la alimentaci&oacute;n, a la vivienda, al trabajo, a la educaci&oacute;n, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminaci&oacute;n, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la informaci&oacute;n y a la libertad de asociaci&oacute;n, reuni&oacute;n y circulaci&oacute;n<\/em>; un derecho integral, en cuanto supone, <em>un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el m&aacute;s alto nivel posible de salud<\/em>; un derecho inclusivo que comprende tambi&eacute;n a otros factores determinantes de la salud, tales como, <em>el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrici&oacute;n adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educaci&oacute;n e informaci&oacute;n sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva<\/em> (&hellip;) [OG N&ordm; 14, P&aacute;rrs. 1,3,9 y11].<\/p>\n<p>A partir de la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos, se ha afirmado el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado, por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, hace referencia al disfrute del m&aacute;s alto nivel de salud f&iacute;sica y mental; y la OG N&ordm; 14 del Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, amplia su definici&oacute;n, remarcando que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioecon&oacute;micos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes b&aacute;sicos de la salud, como la alimentaci&oacute;n y la nutrici&oacute;n, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano. <\/p>\n<p>Por su parte, el art&iacute;culo 24.2 de la Declaraci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas, destaca que <em>las personas ind&iacute;genas tienen igual derecho a disfrutar del nivel m&aacute;s alto posible de salud f&iacute;sica y mental. Los Estados tomar&aacute;n las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo<\/em>. Y frente a toda forma de traslado forzado, el Comit&eacute; considera que el <em>desplazamiento de poblaciones ind&iacute;genas, contra su voluntad, de sus territorios y entornos tradicionales, con la consiguiente p&eacute;rdida por esas poblaciones de sus recursos alimenticios y la ruptura de su relaci&oacute;n simbi&oacute;tica con la tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre la salud de esas poblaciones<\/em> [OG N&ordm; 14, P&aacute;rr. 27].<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>La estrecha relaci&oacute;n que los pueblos ind&iacute;genas tienen con la tierra es fundamental, ya que desde sus cosmovisiones es m&aacute;s que posesi&oacute;n y producci&oacute;n de tierras, es un elemento material y espiritual del que deben de gozar con toda plenitud, y cuya afectaci&oacute;n pondr&iacute;a en riesgo su existencia, siendo un pre-requisito para el disfrute y goce del derecho a la salud, educaci&oacute;n, salud, vida, alimentaci&oacute;n, agua, libertad de religi&oacute;n, libertad de asociaci&oacute;n, derecho a la familia, derecho a la libertad de residencia. Entonces, vivir en sus territorios ancestrales es asegurar condiciones de vida digna, es garantizar su supervivencia material, natural y espiritual; o sea su existencia misma como sujeto individual y colectivo. Por lo que la falta de acceso a las tierras y recursos naturales limita el goce efectivo a los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>Bibliograf&iacute;a<\/strong><\/p>\n<p>Bengoa, Jos&eacute;. S\/f<br \/>\nPueblos Ind&iacute;genas, Tierras y Territorios. Disponible en: BENGOAhttp:\/\/www.cepes.org.pe\/cendoc\/eventos\/Libro-Foro-Reforma-Agraria-2007\/09-%20bengoa-chile.pdf [Ingreso: 28\/03\/2010].<\/p>\n<p>CDESC. 2000.<br \/>\nComit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales. Observaci&oacute;n General N&ordm; 14. El derecho al disfrute del m&aacute;s alto nivel de salud (art&iacute;culo 12 del PIDESC), 22&ordm; periodo de sesiones, 2000.<\/p>\n<p>CIDH. 2009.<br \/>\nComisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, 30 de diciembre de 2009 (OEA\/Ser, L\/V\/II. Doc. 56\/09).<\/p>\n<p>Daes, Erica-Irene. 2001.<br \/>\nDocumento de Trabajo Final de la Ex-Relatora Especial sobre las poblaciones ind&iacute;genas. &ldquo;Las poblaciones ind&iacute;genas y su relaci&oacute;n con la tierra&rdquo;. Subcomisi&oacute;n de Promoci&oacute;n y Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos. Comisi&oacute;n de Derechos Humanos. Consejo Econ&oacute;mico y Social. Naciones Unidas, 11 de junio de 2001 (E\/CN.4\/Sub.2\/2001\/21).<\/p>\n<p>Mart&iacute;nez Cobo, Jos&eacute;. 1983.<br \/>\nInforme Final del Ex-Relator Especial. &ldquo;Estudio del Problema de la Discriminaci&oacute;n contra las Poblaciones Ind&iacute;genas&rdquo;. Subcomisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n de Discriminaciones y Protecci&oacute;n a las Minor&iacute;as. Comisi&oacute;n de Derechos Humanos. Consejo Econ&oacute;mico y Social. Naciones Unidas, 30 de setiembre de 1983 (E\/CN.4\/Sub.2\/1983\/21\/Add.8).<\/p>\n<p>MEDPI. 2009.<br \/>\nOpini&oacute;n N&ordm; 1 (2009) del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho de los Pueblos Ind&iacute;genas a la Educaci&oacute;n. En: <em>Estudio sobre la experiencia adquirida y las dificultades con que se tropieza para la plena aplicaci&oacute;n del derecho de los pueblos ind&iacute;genas a la educaci&oacute;n<\/em>&nbsp; (A\/HRC\/EMRIP\/2009\/2)<\/p>\n<p>Shaheed, Farida. 2010. <br \/>\nInforme de la Experta independiente en la esfera de los derechos culturales. Consejo de Derechos Humanos, 22 de marzo de 2010 (A\/HRC\/14\/36).<\/p>\n<p>Stavenhagen, Rodolfo. S\/f.<br \/>\nLos pueblos ind&iacute;genas y sus derechos. M&eacute;xico: Oficina de la UNESCO en M&eacute;xico; sin a&ntilde;o.<\/p>\n<hr width=\"200px\" align=\"left\" \/>\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#01\" name=\"1\"><strong>1<\/strong><\/a>. Esta forma de comprender la tierra, Bengoa (s\/f) la enfoca desde la dimensi&oacute;n territorial, en el sentido de que no es solamente el valor productivo de la tierra, sino, y sobre todo su valor simb&oacute;lico, siendo el espacio de reproducci&oacute;n de la pertenencia social. <\/p>\n<p><a href=\"#02\" name=\"2\"><strong>2<\/strong><\/a>. Nina Pacari, Kichwa del Ecuador, mujer ind&iacute;gena, l&iacute;der pol&iacute;tica, profesora, acad&eacute;mica, intelectual, jurista. Magistrada del Tribunal Constitucional del Ecuador. Dirigenta de la Confederaci&oacute;n de Nacionalidades Ind&iacute;genas del Ecuador (CONAIE). Miembro de la Asamblea General del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Costa Rica. Miembro de la Comisi&oacute;n Andina de Juristas. Miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Ind&iacute;genas.<\/p>\n<p><a href=\"#03\" name=\"3\"><strong>3<\/strong><\/a>. Tribunal Constitucional Peruano. Expediente N&ordm; 1429-2002-HC\/TC, fojas 14.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Convenio 169 de la OIT y la Declaraci&oacute;n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas, dos instrumentos internacionales de valios&iacute;simo alcance para los pueblos ind&iacute;genas han permitido su reconocimiento y protecci&oacute;n como sujetos colectivos de derechos colectivos, cuyo alcance est&aacute; permitiendo alejarse del imaginario social totalizante.<\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-yanett-medrano"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=217"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/217\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":221,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/217\/revisions\/221"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/casadelcorregidor.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}